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CODIGO DE ETICA DE ASOTELETICA

 

 

La Asamblea General de Asociados preocupada por establecer un vínculo que relacione las buenas costumbres, honradez  y honorabilidad que ha caracterizado a los miembros de  está Asociación desde su creación, delega en la Junta Directiva de ASOTELETICA, la realización de un Código de Etica, en el cual se incorporen los artículos de este capítulo, los cuales tendrán carácter de acatamiento obligatorio para los asociados, miembros de Junta Directiva, Fiscalía y personal administrativo.

 

TITULO I


DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Nuestra Misión y Constitución del Comité de Etica.


Velar por el cumplimiento de los Estatutos, diferentes Reglamentos, Códigos y Normas que ayudan a fomentar el orden y equidad entre los socios, así como de velar por aspectos éticos y morales de miembros de Junta Directiva - Personal Administrativo de Asoteletica y Socios en general de ASOTELETICA.

 
Constitución del COMITÉ DE ETICA DE ASOTELETICA


El Comité de Etica estará constituido por:


1. El Presidente de la Junta Directiva de Asoteletica
2. Organo de Fiscalía de Asoteletica
3. Representante de la Empresa
4. Dos asociados de conducta moral respetable que en caso de que uno de los integrantes del Comité sean cuestionados, se nombraran estos socios para que sean representantes ante el Comité.


Dicho Comité deberá contar con un Presidente y en este caso se otorga esta responsabilidad al Presidente de la Junta Directiva de Asoteletica.

 

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este Código se entenderá:


a) ASOTELETICA. La Asociación de empleados de Televisora de Costa Rica S.A.


b) Asociados. Todas las personas físicas o jurídicas que pertenecen a la  Asociación de Empleados de Televisora de Costa Rica y Empresas Subsidiarias.


A. Código. 
El presente Código de Ética.

B. Comité de Ética.
El órgano de la Asociación encargado de aplicar las disposiciones del presente código en relación a la conducta de los Asociados, a la Junta Directiva y personal administrativo, así como recibir quejas, resolver controversias entre los Asociados y  en su caso, imponer las sanciones y/o medidas correctivas que procedan.


Artículo 3. Normatividad. El presente Código establece las normas mínimas que regula la conducta que deben de seguir los asociados, reconociéndose que existen otras de carácter legal y moral que lo complementan.


Artículo 4. Alcance del Código. Cualquier persona física o moral, por el sólo hecho de asociarse a Asoteletica, adquiere la obligación de ajustar su conducta y sus actividades, así como la prestación de sus servicios a las disposiciones contenidas en el presente Código.


Artículo 5. Aplicaciones. El Comité de Etica es el competente para aplicar e interpretar este Código.

 

TITULO II

CAPITULO I


DERECHOS DE LOS ASOCIADOS CON ASOTELETICA


Artículo 6. Derecho de los Asociados.
Todos los asociados tendrán la obligación de  vigilar que se cumplan las normas y procedimientos del presente Código e informar cualquier violación al Comité de Etica y el que  procederá conforme a este Código.

 

CAPITULO II

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo 7. Descripción de las obligaciones generales de los Asociados. 
Todos los asociados tienen la obligación de:


a) Respetar y cumplir el presente Código de Etica.
b) Acatar las sanciones que fije el Comité de Ética.

 

CAPITULO III


OBLIGACIONES DE LOS ASOCIDOS CON ASOTELETICA


Artículo 8. Ejemplo en el ámbito empresarial.
Todos los Asociados deberán distinguirse en el ámbito empresarial por su actuación ejemplar, integrando a sus valores personales, los valores de la Asociación conforme al más alto nivel  profesional y moral.

 

 


CAPITULO IV

OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS


Artículo 9. Dignificación de la actividad. 
Todo Asociado deberá dignificar la Asociación.


Artículo 10. Respeto a los colegas.  
Todo Asociado deberá tener buenas relaciones con los demás Asociados, así como  con las doctrinas de la organización Solidarista Costarricense y la Escuela Social Juan XXIII, buscando y promoviendo siempre el apoyo mutuo.

 

Artículo 11. Confidencialidad.
Todo Asociado tiene la obligación de no revelar, divulgar o aprovecharse indebidamente de la información confidencial, así como los hechos, datos, circunstancias o proyectos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su actividad y provengan de sus proveedores, competidores u otras fuentes, cuya divulgación no hubiere sido autorizada, salvo que los propios titulares de dicha información otorguen expresamente su consentimiento o cuando dicha información sea del dominio público.  Ningún Asociado debe emplear formas inapropiadas para adquirir o utilizar los secretos comerciales de los competidores, prestadores de servicios u otro tipo de información confidencial. 

 


CAPITULO V

OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS CON REGALIAS


Artículo 12. De los obsequios y trato diferencial:
No aceptarán  miembros de la Junta Directiva así como el personal administrativo ó socios individuales  por motivo de compra o negociación obsequios ó dadivas de ninguna naturaleza de funcionarios de entidades comerciales o dependencias públicas o privadas, iglesias o clubes deportivos y en general de cualquiera que pueda tener un interés. Tampoco pueden aceptar ayuda económica, descuentos, subsidios o tratamientos especiales provenientes de éstas u otras fuentes. A menos que dichos beneficios sean para los socios en general.


No se aceptarán ni se ofrecerán viajes de cortesía que puedan influenciar en la compra, licitación o desleal competencia. Cuando se reciba un regalo o trato diferencial, se deberá informar por escrito o entregarlo a la Junta Directiva  para que ésta los devuelva o los done o buscar la posibilidad de que sea transferible para alguno de los asociados, mediante algún sistema equitativo (sorteo).

 

 

 


CAPÍTULO VI

OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS CON LA
ASOTELETICA

 

Artículo 13. Cumplimiento de las disposiciones.
Todo Asociado debe respetar las normas, disposiciones, políticas, procedimientos y directrices que sean emitidas por la Asociación.

 


Artículo 14. Participación.
Todo Asociado deberá hacer todo lo posible por participar en las actividades, comités de trabajo, eventos promovidos por la Asociación, actos y cualquier otra actividad que sea organizada por la misma, buscando en todo momento el mejoramiento de Asociación y de los demás Asociados.


Debe entenderse y quedar claro en este Código  que la Junta Directiva no tiene obligación de contraer compromiso(s) de servicios profesionales o contrataciones de trabajos de indole lucrativas ofrecidas por asociados. En virtud de dichas situaciones queda claro que se aceptará ayuda y servicios Ad- honorem de nuestros socios y de esta manera utilizar servicios profesionales externos donde no interfiera intereses personales y prevalezca la imparcialidad de criterios  y juicios en virtud del mejoramiento de Asoteletica.


Artículo 15. Captación de socios.
Todo Asociado está deberá promover a la Asociación entre sus colegas de trabajo, buscando su afiliación, motivándolos a la participación continua y comunicando los beneficios de la Asociación.

 

Artículo 16. Terminación de la membresía o afiliación.  Todo Asociado que por cualquier motivo deje de pertenecer a la Asociación deberá dejar de ostentarse como miembro de la misma y evitará cualquier acción que por beneficio propio o por cualquier otra causa, afecte a la Asociación, a sus miembros o a la Industria.

 

TÍTULO III

DEL COMITÉ DE ÉTICA

Artículo 17. Funciones. 
El Comité de Ética será el  órgano encargado de:


a) Aplicar las disposiciones del presente Código en relación a la conducta de los Asociados.


b) Recibir quejas  por violaciones al presente Código.

 
c) Imponer las sanciones con fundamento en el presente Código.

 
d) Interpretar el presente Código.

 
e) Defender a los Asociados en caso de queja injustificada.
 
f) Resolver las controversias que se susciten en el ejercicio de la actividad entre Asociados.

 

Artículo 18. Reuniones.
El Comité de Ética se reunirá cada vez que sea convocado por su Presidente o por el Presidente de la Asociación o a solicitud de cualquier Asociado para conocer de las quejas presentadas, según las normas establecidas en el Título III del presente Código.


Artículo 19. Publicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto, el Comité podrá ordenar se difunda y publique por cualquier medio, el fallo que se hubiere dictado, cuando así se determine en la resolución respectiva.


En caso de que durante la votación para la resolución de un caso existiera empate, el Presidente del Comité de Etica, tendrá  doble voto para decidir la resolución del caso.

 


TÍTULO IV

CAPÍTULO I


SANCIONES

Artículo 20. Sanciones.
Todo Asociado que incumpla con las disposiciones de este Código de Ética, será sancionado por el Comité de Ética de la Asociación.,


Artículo 21. Imposición de las sanciones.
Para  la  imposición de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluándola de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la actividad de la Asociación y de sus miembros y la responsabilidad que le corresponda.


Artículo22. Sanción: 
La sanción consiste en:

a) Amonestación por escrito con copia a Jefe Inmediato y a Recursos Humanos.


Ante esta sanción se informará a la Administración de la Empresa, y cualquier otra medida adicional queda a juicio de la Empresa como tal.

 

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

 

Artículo 22. Apertura de la investigación.  
Para que se proceda a la apertura de una investigación contra algún Asociado, el denunciante formulará una queja ante el Comité de Ética, sin perjuicio de que el Comité proceda a investigar de oficio cualquier violación, cuando así lo estime conveniente.


Artículo 23. Denunciante.
El  denunciante  podrá  ser  cualquier  Asociado de la ASOTELETICA, así como proveedores o entes que tengan relación comercial con Asoteletica,  que conozcan del caso.

Artículo 24. Requisitos para las quejas.
La presentación de cualquier queja se deberá reunir los siguientes requisitos:


a) Presentarla por escrito, dirigida al Comité de Ética de la Asociación.

 
b) Entregarla personalmente con acuse de recibo firmada por miembros del Comité de Ética.

 
c) Una relación de hechos acompañada de las pruebas correspondientes.

 


Artículo 25. Procedimiento. 
Presentada la queja, los integrantes del Comité de Ética en reunión convocada al efecto darán lectura a la misma y le será asignada a alguno de sus miembros para que lo estudie y recabe los datos suficientes para emitir, en breve término un informe al Comité.


El Comité deberá informar por escrito a quien presentó la queja y contra quien se estableció, inmediatamente se inicia del procedimiento, con el fin de que conozcan que al caso se le está dando trámite, a efectos del Artículo 26.


Los integrantes del Comité de Ética estarán obligados a guardar la más absoluta confidencialidad respecto de la queja de la cual tengan conocimiento, en el ejercicio de su encargo, debiendo abstenerse de divulgar los aspectos relacionados con la queja, así como las partes involucradas en la misma.


Artículo 26. Audiencia. 
El Asociado acusado tiene el derecho de asistir a una reunión plenaria del Comité de Ética, previa notificación del motivo de la acusación para que, en un término de diez días hábiles, produzca su defensa y exhiba las pruebas necesarias para demostrar su inocencia, en el entendido que de no presentar los documentos o pruebas en el término antes referido, el procedimiento continuará.


Artículo 27. Resolución. 
El Comité de Ética en pleno, dictará la resolución correspondiente, la cual deberá ser debidamente notificada a la parte acusada.

 

Artículo 28. Revocatoria.
Contra la resolución del Comité de Ética cabrá recurso de revocatoria, el que deberá interponerse dentro de los tres días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la resolución correspondiente. El Comité de Ética deberá resolver la revocatoria presentada dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día de siguiente a aquel en que se haya presentado el escrito de revocatoria correspondiente.


Artículo 29. Apelación.
La resolución que rechace o deniegue la revocatoria presentada podrá ser apelada por el afectado dentro de los tres días hábiles ante el Comité de Etica de Asoteletica la que resolverá el asunto en forma definitiva dentro de los 10 días hábiles siguientes.


Artículo 30. Cambios al Código de Etica:
Los cambios que una Junta Directiva considere necesario  deberán ser aprobados  por la mayoría simple de sus miembros, ser anotado en Actas  y con visto bueno del representante de la Empresa que sea parte del Comité de Etica, respectivamente.

 
Artículo 31. Es compromiso moral y ético tanto de miembros de Junta Directiva como del Personal  Administrativo denunciar ante este comité acciones que atenten contra los principios de nuestra Asociación por parte de alguno de sus funcionarios o directivos, de tenerse conocimiento y no se denuncia se considerará como falta grave ante este Comité procediendo aplicar las sanciones respectivas de acuerdo al Art. 22 de este Código.

 

 

El presente Código de Etica es establecido por acuerdo de Asamblea General Ordinaria del 25 de setiembre 2007.

 

 


 

Presidente 

  Vicepresidente

Secretaria

Yanina  Araya Rojas

 Mariano Bravo Chaves         

   Adela Lara

 

 

 

 Tesorera 

 

        Vocal 1   

  Natalia Calderón Montero       

 

David Alpizar Hidalgo

 

 

 

Vocal 2  

 

Vocal 3

  Vacante     

 

       Manuel Acosta Calderón

     

   Fiscal      

 

    Fiscal Suplente

Jorge Garro López     

 

            Gabriel  Chacón Jiménez

    

 

 

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