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Código Electoral

 

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE ELECCIONES Y PROCESO ELECTORAL DE ASOTELETICA


 

La Junta Directiva de la Asociación Solidarista Empleados de Televisora de Costa Rica y Empresas Subsidiarias, con el propósito de delegar en un órgano auxiliar para efectos de Elecciones Electorales, dicta el presente reglamento que serán conocido por la Asamblea General y según el caso, ratificado para que entre en función de inmediato, para lo que se han tomado las previsiones del caso.  Las normas mediante las cuales se regirá el Tribunal de Elecciones, son las siguientes:
 
Artículo 1: El Tribunal de Elecciones es un órgano adscrito a la Junta Directiva de la Asociación y durarán en sus cargos los miembros que los componen, un año pudiendo ser reelectos.


Artículo 2: Las funciones específicas del Tribunal serán las de controlar que las elecciones sean llevadas a cabo en orden y transparencia del proceso. Para realizar su trabajo, deberá basarse en la nómina control de que todos los asambleístas firmen el listado con su numero de cedula y así constatar el numero de socios junto a los votos emitidos.


Artículo 3: A su cuidado estará toda la documentación inherente a las elecciones, es decir, boletas, actas y proclamación de los elegidos.


Artículo 4: El Tribunal de Elecciones estará integrado por cinco miembros (4 asociados  más 1 representante de la Empresa) que se estimen de conducta honorable, seria y sin cuestionamientos de ética moral. Serán elegidos por Junta Directiva en coordinación de la Gerencia Administrativa de la Empresa.


Artículo 5: Los miembros escogidos, se distribuirán el trabajo a realizar, de conformidad a su mejor criterio y de conocimiento de la Junta Directiva, Se elegirá de estos 5 miembros un Presidente.


Artículo 6: El mecanismo para realizar las elecciones será de acuerdo a los sistemas de votación establecidos en el Codigo Electoral en los  Artículos  5 y 6 del Capitulo de “Mecanismos para el Proceso Electoral” y el que funja como Presidente, rendirá un informe de las actividades que llevó a cabo. Hará la proclamación del resultado de las elecciones en la Asamblea General para su respectiva ratificación, con PRIORIDAD ante cualquier otra decisión y será respetada la voluntad electoral. 


Artículo 7: El periodo de Inscripción de Papeletas electorales se anunciará con 30 días antes de la  fecha a celebrar  la Asamblea General Ordinaria para efectos de inscripción únicamente,  las cuales deberán presentarse formalmente en las oficinas de Asoteletica , y la Junta Directiva  establecerá los días para dicha presentación. QUEDESE CLARO que NO se aceptarán papeletas fuera de los días establecidos para efectos de orden y seriedad en el proceso. Cada Papeleta deberá llevar un nombre que la identifique durante el proceso y la Administración de Asoteletica entregara al Presidente del Tribunal las papeletas debidamente inscritas y selladas como recibidas.


Artículo 8: Se dará 1 semana de Propaganda Electoral previa a la Asamblea General Ordinaria, donde los diferentes partidos podrán exponer su equipo de trabajo así como su agenda o proyectos a realizar. Dicha campaña se debe hacer dentro del marco moral y ético, queda a juicio del Tribunal prohibir campaña (s) que alteren la armonía laboral y  será reportados a la Gerencia Administrativa de la Empresa quien o quienes la efectuaren.


Artículo 9: Puede participar de una Papeleta Electoral cualquier asociado que no haya sido cuestionado en asuntos éticos – morales y económicos que vayan en contra de los principios solidaristas y de la Empresa. UNICAMENTE se puede participar en una papeleta.


Artículo 10: Concluido el período electoral  el Presidente del Tribunal, rendirá un informe de las actividades que llevó a cabo ante la Asamblea General Ordinaria Anual.


Artículo  11: El Presidente del Tribunal dará a conocer en forma escrita al Presidente de la Junta Directiva la Papeleta Ganadora la cual será ratificada en la Asamblea General Ordinaria Anual  con PRIORIDAD ante cualquier otra decisión y será respetada la voluntad electoral.


Artículo 12: En caso de no ratificarse la papeleta ganadora por alguna razón que así la Asamblea disponga, se utilizara el mecanismo de elección dentro de la Asamblea General Ordinaria, CON EL ORDEN Y  RESPETO APROPIADO, digno de un ambiente de armonía  solidarista.

 


Mecanismo del Proceso Electoral


Artículo 1: De presentarse solamente UNA PAPELETA de igual manera se deberá hacer proceso electoral  de votaciones. Las mismas se efectuarán con la presentación de una o más papeletas inscritas, siempre y cuando se acaten las condiciones de este reglamento.


Artículo 2 : En caso de que NO SE PRESENTEN PAPELETAS la Junta Directiva informara a sus asociados mediante el Presidente del Tribunal de Elecciones y será en Asamblea General Ordinaria Anual, donde se procederá a elegir la Junta Directiva para el siguiente periodo. El Tribunal Electoral deberá estar presente en la Asamblea Gral. Ordinaria Anual, para efectos de avalar el proceso ya sea para ratificar al ganador o para aplicar el Art. 12 de este reglamento.


Artículo 3: El proceso electoral se realizara el día oficial indicado por la Junta Directiva de acuerdo a este reglamento, con centros de votación iniciando de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. hora de cierre de elecciones.


Artículo 4: El voto es secreto y personal


Artículo 5:  El sistema electoral de votaciones se realizara en centros de votación instalados dentro de la empresa. El voto será electrónico –manual o bajo el mecanismo alterno ( caso de agencias de CT –Repetidoras )que el Tribunal defina, permitiendo así, que todo socio efectúe su voto.


Artículo 6: En el caso de Agencias de Cable Tica – Repetidoras  donde no se pueda instalar el voto electrónico , se implementara un mecanismo manual  donde los fiscales del Tribunal de Elecciones serán los Administradores.

Este reglamento y los cambios que una Junta Directiva considere deberán ser aprobados por la Asamblea General  y con visto bueno del representante de la Empresa que sea parte del Tribunal de Elecciones.

 
El presente Código de Electoral es aprobado  por acuerdo de Asamblea General Ordinaria del 25 de setiembre 2007.

 

 

Presidente 

  Vicepresidente

Secretaria

Yanina  Araya Rojas

 Mariano Bravo Chaves         

   Adela Lara

 

 

 

 Tesorera 

 

        Vocal 1   

  Natalia Calderón Montero       

 

David Alpizar Hidalgo

 

 

 

Vocal 2  

 

Vocal 3

  Vacante     

 

       Manuel Acosta Calderón

     

   Fiscal      

 

    Fiscal Suplente

Jorge Garro López     

 

            Gabriel  Chacón Jiménez


    
         

 

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