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Reglamento General de Crédito

 

La Junta Directiva de ASOTELETICA con fundamento en las facultades que le confiere la Ley 6970, del 28 de noviembre de 1984 – Artículo 49 y el estatuto interno, establece el siguiente reglamento de crédito.
 

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES




Artículo 1: Objetivos del Reglamento

Constituyen objetivos principales de este reglamento:

a.    Cumplir con uno de los fines del solidarismo cual es: lograr identificarse plenamente con las necesidades y aspiraciones de nuestros asociados, brindándole a través de la vía del crédito la oportunidad de superar dichas necesidades y lograr sus aspiraciones como ser humano.

b.    Reglamentar todas aquellas operaciones crediticias que la Asociación brinda a sus asociados.

c.    Brindar a los asociados facilidades de crédito, en forma ágil, oportuna y responsable.
 

Artículo 2: Objetivos del Préstamo

a.    Solventar las necesidades perentorias de sus asociados.

b.    Financiar la compra, construcción, ampliación y mejoras de vivienda o compra de lotes.

c.    Cancelar deudas con terceros, que obliguen al asociado al pago de altas cuotas o elevadas tasas de interés.

d.    Financiar estudios, gastos médicos, compra de línea blanca y otros.
 

CAPITULO II
TIPOS DE PRESTAMOS



Artículo 3: TIPOS DE PRESTAMOS: Personales, especiales, compra de saldos, vales, exhibiciones, personal hipotecario, hipotecario y Fideicomiso.

Artículo 4: Los tipos de préstamos, tasas de interés, requisitos y plazos, se regirán por las siguientes cláusulas, tablas y requisitos

Artículo 5: Préstamos personales

Se define como préstamo personal aquel que es solicitado sobre la base del capital del asociado conformado por el 5% aporte obrero + 2.5% aporte patronal, mensual.
Dicha línea de crédito se regirá por las siguientes condiciones:

a.    Que el asociado haya cumplido al menos seis meses de ser asociado, tanto en casos de primer ingreso como en casos de reingreso.

b.    Que al menos haya transcurrido tres meses desde su último préstamo, pudiéndose entender también tres cuotas de amortizaciones a la operación anterior.

c.    Que el monto solicitado no exceda al disponible en relación a su ahorro personal, en donde “disponible = ahorro personal total – préstamos personales anteriores”.

d.    Se faculta a la Junta Directiva para que a criterio suyo y en casos calificados (muerte de parientes, desastres naturales, enfermedad u otros), autorice préstamos extraordinarios en esta línea, acogiéndose a los lineamientos del crédito especial son interés y plazo correspondiente al préstamo personal.

e.    La Junta Directiva recomienda no realizar créditos personales que sobrepasen el 70% de endeudamiento.

f.    Los préstamos personales no se podrán refundir.

g.    El asociado deberá presentar todos los requisitos solicitados: presentar colilla de salario y llenar solicitud.  

h.    A partir de los 6 meses de ser asociado se prestará un máximo de 100% sobre ahorros disponibles (5% + 2.5%), con interés del 18%, a un plazo definido según monto a solicitar y antigüedad de ser asociado, conforme a la siguiente tabla:

Tabla #1. Financiamiento según monto de crédito.

 
  






Artículo 6: Préstamos especiales

Se entiende por préstamo especial todo aquel crédito que se conceda para financiar cualquier otro gasto del asociado diferente de los tipificados en los demás artículos, tales como: salud, educación, línea blanca, y otros.

Dicha línea de crédito se regirá por las siguientes cláusulas:


a.    Que el asociado haya cumplido al menos seis meses de ser asociado, tanto en casos de primer ingreso como en casos de reingreso.

b.    Que al menos haya transcurrido seis meses desde su último préstamo, pudiéndose entender también  seis cuotas de amortizaciones a la operación anterior.

c.    Se requerirá siempre de una garantía fiduciaria dos fiadores mínimo cumpliéndose con los requisitos establecidos para cualquier monto de endeudamiento.

d.    El cheque se girará a nombre del asociado cuando no sea posible hacer el depósito de dicha suma a su tarjeta de débito.

e.    Se aplicará una tasa del 21% anual sobre saldos. En caso de que la persona deje de ser el asociado se le ajustará a la tasa de interés activa promedio vigente en el mercado.

f.    Si el asociado dejara de serlo, previo al cálculo de su liquidación como asociado, se procederá a amortizar a la deuda cualquier saldo disponible que tuviere respecto de sus ahorros.

g.    Un asociado podrá pedir hasta cuatro préstamos especiales siempre que la suma de sus saldos no exceda el tope de ¢3.500.000,00. y cumpla con las normativas estipuladas en el reglamento

h.    Los préstamos especiales no se podrán refundir.

i.    El asociado deberá presentar y cumplir con todos los requisitos solicitados: presentar colilla de salario, llenar solicitud, adquirir póliza de vida, y fiadores.

j.    El asociado deberá de realizar el trámite bajo las condiciones de presentación respectiva y llamar a la administración de Asoteletica para saber de su resolución y así presentarse con sus fiadores para la firma de la letra de cambio respectiva, ya que sin la firma de esta no se girará el dinero.

k.    Los fiadores de los préstamos Especiales son solidarios en la deuda, por lo que en caso de que el deudor deje de pagar las cuotas, se les rebajará inmediatamente de su salario el monto correspondiente a dicha cuota, la cuota se dividirá en partes iguales para cada fiador según la cantidad de los mismos. En caso de quedar un solo fiador la cuota se rebajara en forma total a dicho fiador. (Ver capítulo IV)

l.    Todos los préstamos especiales mayores a ¢750.000 deberán ser aprobados por el comité de crédito, el cual estará conformado por el (la) tesorero (a), el (la) administrador (a) y un miembro más de la junta directiva. Los préstamos mayores a ¢1.500.000 deben ser aprobados por la junta directiva en sesión ordinaria.

m.    Se establece como máximo un préstamo especial  de un 100% del salario para los casos en que el asociado gane más del monto tope establecido.
n.    Queda a criterio de la junta directiva aprobar o denegar cualquier préstamo especial que no reúna lo establecido en este reglamento.

o.    Los préstamos se realizarán en forma escalonada según los lineamientos: antigüedad como socio y nivel de endeudamiento el cual se recomienda no sea mayor al 70%.

p.    A partir de los 6 meses de ser asociado se prestará un monto de dinero de acuerdo a la forma siguiente:

1.    De 6 meses a 1 año de ser asociado: Se prestará un máximo de 1 salario en colones con un tope de 500 mil colones.
2.    De 1 año a 2 años de ser asociado: Se prestará un máximo de 2 salarios en colones.
3.    De 2 a 3 años de ser asociado: Se prestará un máximo de 3 salarios en colones.
4.    Con más de 3 años de ser asociado se prestará un máximo de 5 salarios en colones con un tope máximo de 3.500.000 colones.
 
Tabla #2. Plazo de financiamiento según monto de crédito





Tabla #3. Plazo de financiamiento según tiempo de ser asociado



Artículo 7: Préstamo Compra de saldos

Se entiende por préstamo Compra de Saldos  aquel crédito que se conceda para cancelar deudas de tarjetas de crédito, créditos bancarios o financiamientos.

Dicha línea de crédito se regirá por las siguientes cláusulas:

a.    Que el asociado haya cumplido al menos doce meses de ser asociado, tanto en casos de primer ingreso como en casos de reingreso.

b.    Que al menos haya cancelado el 80% de las operaciones anteriores de esta línea de crédito.

c.    Se requerirá siempre de una garantía fiduciaria de dos fiadores mínimo, para cualquier monto de endeudamiento.

d.    El cheque se girará a nombre de la entidad financiera a quien se le cancelará, por lo que se deberá aportar número de cédula jurídica.

e.    Se aplicará una tasa del 23% anual sobre saldos. En caso de que la persona deje de ser el asociado se le ajustará a la tasa de interés activa promedio vigente en el mercado.

f.    Si el asociado dejara de serlo, previo al cálculo de su liquidación como asociado, se procederá a amortizar a la deuda cualquier saldo disponible que tuviere respecto de sus ahorros.

g.    Un asociado podrá pedir un nuevo préstamo Compra de Saldos siempre y cuando haya cancelado el 80% de la operación anterior de la misma línea de crédito.

h.    El asociado deberá de realizar el trámite bajo las condiciones respectivas y llamar a la administración de Asoteletica para saber de su resolución y así presentarse con sus fiadores para la firma de la letra de cambio respectiva, ya que sin la firma de esta no se girará el dinero.

i.    Los fiadores de los préstamos Compra de Saldos son solidarios en la deuda, por lo que en caso de que el deudor deje de pagar las cuotas, se les rebajará inmediatamente de su salario el monto correspondiente a dicha cuota, la cuota se dividirá en partes iguales para cada fiador según la cantidad de los mismos. En caso de quedar un solo fiador la cuota se rebajara en forma total a dicho fiador. (ver Capítulo IV).

j.    Todos los préstamos Compra de Saldos mayores a ¢750.000 deberán ser aprobados por el comité de crédito, el cual estará conformado por el (la) tesorero (a), el (la) administrador (a) y un miembro más de la junta directiva. Los préstamos mayores a ¢1.500.000 deben ser aprobados por la junta directiva en sesión ordinaria.

k.    Se establece como máximo para préstamo Compra de Saldos 3.000.000 de colones.

l.    Queda a criterio de la junta directiva aprobar o denegar cualquier préstamo Compra de saldos que no reúna lo establecido en este reglamento.

m.    Los préstamos se realizarán según los lineamientos: antigüedad como socio, nivel de endeudamiento, el cual se recomienda no sea mayor al 70% y cumpla con las cláusulas de este artículo.

n.    Los préstamos Compras de Saldos no se podrán refundir.

o.    El asociado deberá presentar y cumplir con todos los requisitos solicitados: presentar colilla de salario, llenar solicitud, adquirir póliza de vida, presentar fiadores, estado de cuenta a pagar y cédula jurídica de la entidad financiera.



Artículo 8: Préstamo Vales

Se define como “Vale” aquel préstamo  a corto plazo que se concede  para solventar necesidades inmediatas de los asociados.

Dicha línea de crédito se regirá por las siguientes cláusulas:

a.    Que el asociado haya cumplido al menos 3 meses de ser asociado, tanto en casos de primer ingreso como en casos de reingreso

b.    Es responsabilidad del Contador de la Asociación el manejo del fondo que para este fin se establece.

c.    El vale tendrá un valor: mínimo ¢ 5,000.00,  máximo ¢ 30,000.00

d.    Tendrá un cargo por intereses del 3%  mensual o fracción de mes.

e.    Su plazo máximo es de un mes y deberá ser cancelado por el asociado en forma directa en las oficinas de la Asociación, de no hacerlo, se deducirá por planilla en el próximo pago.

f.    Un mismo asociado puede pedir hasta dos vales en un mismo mes  siempre que la suma total no exceda los ¢30,000.00.

g.    No podrá pedir vales el asociado que tenga pendiente de cancelar vales del mes anterior y hasta que sean aplicados por planilla.

h.    Si el socio tiene disponible para efectuar otro vale el día de corte de planilla (16 de cada mes) puede renovar su vale de lo contrario se hace efectivo hasta que se aplique la deducción de planilla.

i.    Si el asociado dejara de serlo, previo al cálculo de su liquidación como asociado, se procederá a amortizar a la deuda cualquier saldo disponible que tuviere respecto de sus ahorros.

j.    No se prestarán vales si el asociado está en condición de sobregirado, hasta que se compruebe su liquidez.






Artículo 9: Préstamos de exhibiciones

Se define como préstamo de exhibición aquel que es solicitado sobre la base del capital del asociado conformado por el 5% aporte obrero + 2.5% aporte patronal, mensual.


Dicha línea de crédito se regirá por las siguientes condiciones:


a.    Que el asociado haya cumplido al menos tres meses de ser asociado, tanto en casos de primer ingreso como en casos de reingreso.

b.     Que el monto solicitado no exceda al disponible en relación a su ahorro personal, en donde “disponible = ahorro personal total – préstamos personales anteriores”.

c.    El cheque se girará a nombre de la empresa o persona a quien compra en exhibición.

d.    Si el asociado dejara de serlo, previo al cálculo de su liquidación como asociado, se procederá a amortizar a la deuda cualquier saldo disponible que tuviere respecto de sus ahorros

e.    Se prestará con interés del 18% anual, a un plazo de 12 meses.

f.    La Junta Directiva recomienda no realizar créditos de exhibiciones que sobrepasen el 70% de endeudamiento.



Artículo 10: Préstamo Hipotecario de Vivienda

Se define como préstamo hipotecario de vivienda aquel crédito que se conceda para financiar:

- Compra o construcción de vivienda para los asociados que no la posean.
- Ampliación, reparación y mejoras en vivienda de los asociados.
- Compra de lote destinado a la solución de vivienda del asociado o para la siembra.
- Cancelar hipotecas con terceros generadas por la adquisición de vivienda del asociado.

La línea de crédito hipotecario se regirá por las siguientes cláusulas:

a.    Que el asociado haya cumplido al menos doce meses de ser asociado, tanto en casos de primer ingreso como en casos de reingreso.

b.    El cheque se girará a nombre del asociado cuando no sea posible hacer el depósito de dicha suma a su tarjeta de débito. De tratarse de compra de lote o vivienda el cheque se girará a nombre de quien está realizando la venta, según opción de compra venta presentada.

c.    Si el asociado dejara de serlo, previo al cálculo de su liquidación como asociado, se procederá a amortizar a la deuda cualquier saldo disponible que tuviese respecto de sus ahorros, pese a que exista una hipoteca.

d.    Queda a criterio de la junta directiva aprobar o denegar cualquier préstamo hipotecario de vivienda  que no reúna lo establecido en este reglamento.

e.    Los préstamos hipotecarios tendrán siempre una garantía hipotecaria.

f.    Este crédito tendrá  un plazo máximo de  20  años.

g.    Deberá el solicitante adjuntar a la solicitud del crédito los siguientes documentos:


-Fotocopia del plano catastrado de la propiedad ofrecida en garantía.
-Si se trata de compra de lote o vivienda, debe existir opción de venta por tres meses,  extendida por el vendedor.
-Certificación municipal respecto del pago de los impuestos.
-Comprobantes de luz y agua de la propiedad que comprará.
-Colilla de salario.
-Fotocopia de cédula de comprador y vendedor.
-Certificación del registro Civil del solicitante
-Estudio de Registro reciente.
-Avalúo con perito de Asoteletica.
-Los honorarios del perito, avalúo, honorarios por confección de hipoteca, liberación de hipoteca y otros  correrá por cuenta del socio.
-Adquirir seguros y póliza de vida.
-Presupuesto de la obra.
-Facturas proforma en caso de ampliación o construcción.
-De ser aprobado el crédito sería prudente que cuente con los permisos municipales.


h.    En el caso de que Asoteletica deba cubrir la cancelación de una hipoteca, dicho monto se aplicará a una línea de crédito especial “temporal”, con un interés del 21% como el préstamo especial. Los intereses se cobrarán vía planilla. En el momento en que la hipoteca sea confeccionada se trasladará dicho monto como un préstamo hipotecario de vivienda.

i.    Una vez que la solicitud reúna todos los requisitos anteriores se dará por admitida y se someterá a su estudio por la Junta Directiva, siempre que la documentación haya sido recibida en forma satisfactoria en la oficina de Asoteletica a más tardar los días lunes. Queda a criterio de la Junta pedir otros comprobantes que permita evacuar cualquier duda sobre dicha propiedad.

j.    Una vez admitida la solicitud, se requerirá de un avalúo del bien ofrecido en garantía, avalúo que se realizará por el perito que la Asociación designe, y cuyo costo deberá ser cubierto por el solicitante mediante depósito previo o se puede deducir del crédito hipotecario.

k.    Queda a criterio de la Junta Directiva determinar el monto por el que se acepta la garantía, no pudiendo ser esta superior al 85% del monto del avalúo.

l.    Toda propiedad inmueble (excepto terrenos) ofrecido en garantía deberá asegurarse en el Instituto Nacional de Seguros, al menos bajo las coberturas de incendio y terremoto por el valor real del bien, en donde además dicha póliza debe ser endosada a Asoteletica hasta por el monto del préstamo concedido y por el plazo de la obligación. El costo de dicha póliza corre por cuenta del solicitante del crédito. Las mensualidades de dicha póliza podrán ser financiadas por Asoteletica a 12 meses, las cuales serán cargadas de forma automática al estado de cuenta del socio.

m.    La tasa de interés vigente para préstamos hipotecarios será revisable semestralmente, se usará como referencia el promedio de la Tasa de interés Efectiva activa promedio para crédito hipotecario del Sistema Bancario Nacional. Se aplicará de la siguiente manera un 2% por debajo del promedio establecido. Teniendo   como  tasa piso  un 14%.  Cuando el deudor dejare de ser asociado de Asoteletica, la tasa  se ajustará a la tasa de interés hipotecario promedio vigente en  el  momento  de la separación, sin ningún tipo de reconocimiento. Deberá mantenerse la póliza de vida y la póliza de incendio, dentro de la mensualidad se incluirán ambos rubros y se financiarán de acuerdo al plazo convenido.

n.    En aquellos casos de compra de vivienda o lote, en  donde además se ofrezca el bien a comprar como garantía, la operación crediticia se tramitará como un crédito fiduciario mientras el asociado inscribe a su nombre el bien adquirido, y una vez registrado a su nombre, se procederá a transformar el préstamo en hipotecario readecuando incluso la tasa de interés según lo establece este reglamento.

o.    La constitución de la hipoteca, trámites y asuntos legales concernientes al crédito se hará con el abogado que la Junta Directiva designe, para efectos de orden y tramite.  No se permite que sean abogados personales quienes asuman dichos trámites ni interponer situaciones personales ante dicha gestión legal.

p.    El crédito hipotecario para vivienda será con tope máximo de 17.500.000 de colones con un plazo a 20 años, según tabla. Mientras esté vigente solo se puede tener 1 hipoteca en primer grado.

q.    En cuanto  a los  préstamos  hipotecarios   no  hay   periodicidad   para   solicitarlos, sino se  ha   gastado   el  límite,    pero  si    tiene  un monto  menor  y   hace   otro,  los  gastos   legales  por  el  levantamiento  o  cancelación de  hipoteca   y   los  otros  gastos  legales los  asume  el  asociado.

r.    Los préstamos se realizarán en forma escalonada según los lineamientos: antigüedad como socio y nivel de endeudamiento el cual se recomienda no sea mayor al 70%.

s.    La Junta Directiva recomienda no realizar créditos hipotecarios de vivienda que sobrepasen el 70% de endeudamiento.

t.    Los créditos personales hipotecarios de vivienda se regularán de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla #4. Créditos hipotecarios de vivienda.

 

 




Artículo 11: Préstamo Hipotecario personal.

Se define como línea de crédito personal aquella con la que se puede  utilizar   para  cancelar   otras  deudas   que  no  estén  relacionadas con  vivienda.  Se  hará    solamente   hipoteca  en  primer grado   y   sobre  la  casa   de    habitación  y   no   se  podrá  poner  a  responder  otras   propiedades   que  el  socio  tenga.


La línea de crédito hipotecario se regirá por las siguientes cláusulas:

a.    Que el asociado haya cumplido al menos doce meses de ser asociado, tanto en casos de primer ingreso como en casos de reingreso.

b.    El cheque se girará a nombre del asociado cuando no sea posible hacer el depósito de dicha suma a su tarjeta de débito.

c.    Si el asociado dejara de serlo, previo al cálculo de su liquidación como asociado, se procederá a amortizar a la deuda cualquier saldo disponible que tuviese respecto de sus ahorros, pese a que exista una hipoteca.

d.    Queda a criterio de la junta directiva aprobar o denegar cualquier préstamo hipotecario de personal que no reúna lo establecido en este reglamento.

e.    Los préstamos hipotecarios personales tendrán siempre una garantía hipotecaria.

f.    Este crédito tendrá  un plazo máximo de  5 años, según tabla.

g.    Deberá el solicitante adjuntar a la solicitud del crédito los siguientes documentos:

-Colilla de salario.
-Los honorarios del perito, avalúo, honorarios por confección de hipoteca, liberación de hipoteca y otros  correrá por cuenta del socio.
-Adquirir seguros y póliza de vida.

h.    Una vez que la solicitud reúna todos los requisitos anteriores se dará por admitida y se someterá a su estudio por la Junta Directiva, siempre que la documentación haya sido recibida en forma satisfactoria en la oficina de Asoteletica a más tardar los días lunes. Queda a criterio de la Junta pedir otros comprobantes que permita evacuar cualquier duda sobre la propiedad a hipotecar.

i.    Una vez admitida la solicitud, se requerirá de un avalúo del bien ofrecido en garantía, avalúo que se realizará por el perito que la Asociación designe, y cuyo costo deberá ser cubierto por el solicitante mediante depósito previo o se puede deducir del crédito hipotecario.

j.    Queda a criterio de la Junta Directiva determinar el monto por el que se acepta la garantía, no pudiendo ser esta superior al 85% del monto del avalúo.

k.    Toda propiedad inmueble (excepto terrenos) ofrecido en garantía deberá asegurarse en el Instituto Nacional de Seguros, al menos bajo las coberturas de incendio y terremoto por el valor real del bien, en donde además dicha póliza debe ser endosada a Asoteletica hasta por el monto del préstamo concedido y por el plazo de la obligación. El costo de dicha póliza corre por cuenta del solicitante del crédito. Las mensualidades de dicha póliza podrán ser financiadas por Asoteletica a 12 meses, las cuales serán cargadas de forma automática al estado de cuenta del socio.

l.    La tasa de interés vigente para préstamos hipotecarios será revisable semestralmente, se usará como referencia el promedio de la Tasa de interés Efectiva activa promedio para crédito hipotecario del Sistema Bancario Nacional. Se aplicará de la siguiente manera un 2% por debajo del promedio establecido. Teniendo   como  tasa piso  un 23%.  Cuando el deudor dejare de ser asociado de Asoteletica, la tasa  se ajustará a la tasa de interés hipotecario promedio vigente a un 29%, en  el  momento  de la separación, sin ningún tipo de reconocimiento. Deberá mantenerse la póliza de vida y la póliza de incendio, dentro de la mensualidad se incluirán ambos rubros y se financiarán de acuerdo al plazo convenido.

m.    La constitución de la hipoteca, trámites y asuntos legales concernientes al crédito se hará con el abogado que la Junta Directiva designe, para efectos de orden y tramite.  No se permite que sean abogados personales quienes asuman dichos trámites ni interponer situaciones personales ante dicha gestión legal.

n.    El crédito hipotecario personal será con tope máximo de 6 millones de colones con un plazo a 6 años, a un interés del 23%. Mientras esté vigente solo se puede tener 1 hipoteca en primer grado.

o.    En cuanto  a los  préstamos  hipotecarios personales  no  hay   periodicidad   para   solicitarlos, sino se  ha   gastado   el  límite,    pero  si    tiene  un monto  menor  y   hace   otro,  los  gastos   legales  por  el  levantamiento  o  cancelación de  hipoteca   y   los  otros  gastos  legales los  asume  el  asociado.

p.    Los préstamos se realizarán en forma escalonada según los lineamientos: antigüedad como socio y nivel de endeudamiento el cual se recomienda no sea mayor al 85%.

q.    La Junta Directiva recomienda no realizar créditos hipotecarios personales que sobrepasen el 70% de endeudamiento.




r.    Los créditos personales hipotecarios personales se regularán de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla #5. Créditos hipotecarios personales.




Artículo 12: Préstamo Fideicomiso Banco Nacional

Se entenderá por préstamo Fideicomiso todo aquel crédito que se conceda para financiar:

- Compra o construcción de vivienda –para el asociado cuyo monto no pueda ser cubierto por la línea de crédito  hipotecario de Asoteletica o bien por  decisión del asociado de acogerse a esta línea de crédito, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos para crédito de fideicomiso de Asoteletica , así como algún requisito adicional que sea solicitado por  el Banco Nacional. El banco realizará estudio respectivo del socio que está solicitando el crédito ante Asoteletica, y dará el visto bueno para continuar con el trámite.
- Ampliación, reparación y mejoras en vivienda de los asociados.
- Compra de lote destinado a la solución de vivienda del asociado.
- Cancelar hipotecas con terceros generadas por la adquisición de vivienda del asociado.
- Para compra de propiedades que no sea de vivienda para el socio y sean de actividades lucrativas: compra de negocio-construcción de apartamentos o viviendas para alquiler-proyectos de pequeña o mediana empresa  y aquellos que a juicio de Junta Directiva sean aceptados.
 

Artículo 13: La línea de crédito hipotecario se regirá por las siguientes cláusulas:

a.    Que el asociado haya cumplido al menos doce meses de ser asociado, tanto en casos de primer ingreso como en casos de reingreso.

b.    El cheque se girará a nombre del asociado cuando no sea posible hacer el depósito de dicha suma a su tarjeta de débito. De tratarse de compra de lote o vivienda el cheque se girará a nombre de quien está realizando la venta, según opción de compra venta presentada.

c.    Si el asociado dejara de serlo, previo al cálculo de su liquidación como asociado, se procederá a amortizar a la deuda cualquier saldo disponible que tuviese respecto de sus ahorros, pese a que exista una hipoteca.

d.    Queda a criterio de la junta directiva aprobar o denegar cualquier préstamo de fideicomiso que no reúna lo establecido en este reglamento.

e.    Los préstamos hipotecarios de fideicomiso tendrán siempre una garantía hipotecaria.

f.    Este crédito tendrá un plazo máximo de  25  años.

g.    La Junta Directiva recomienda no realizar créditos de fideicomiso que sobrepasen el 70% de endeudamiento.


Artículo 14: Si dentro de este crédito sea necesario aplicar cancelación de deudas a terceros se aplicara como un crédito adicional a este Fideicomiso, separando la parte de vivienda de estas cancelaciones, así como variará la tasa de interés efectiva para cada línea. No se permite cancelar deudas de Asoteletica bajo ninguna razon, entiéndase únicamente saldo hipotecario en caso de que la propiedad esté en custodia de Asoteletica y sea esta propiedad la que se ofrece como garantía en Fideicomiso. En estos casos se incluirá el monto a desembolsar como un crédito especial al 21%, y los intereses se deducirán de planilla una vez finalizado el trámite y el fideicomiso sea desembolsado por el banco, se procederá a cancelar esa operación especial, y se incluirá la operación como corresponde, previo a realizar cancelación de hipoteca.

Artículo 15: Deberá el solicitante adjuntar a la solicitud del crédito los siguientes documentos:

-Fotocopia del plano catastrado de la propiedad ofrecida en garantía.
-Si se trata de compra de lote o vivienda, debe existir opción de venta por tres meses,  extendida por el vendedor.
-Certificación municipal respecto del pago de los impuestos.
-Comprobantes de luz y agua de la propiedad que comprará.
-Colilla de salario.
-Fotocopia de cédula de comprador y vendedor.
-Certificación del registro Civil del solicitante
-Estudio de Registro reciente.
-Avalúo con perito de Asoteletica.
-Los honorarios del perito, avalúo, honorarios por confección de hipoteca, liberación de hipoteca y otros  correrá por cuenta del socio.
-Adquirir seguros y póliza de vida, que cubran el monto total de la deuda. La propiedad deberá contra con póliza de incendio cuando medie infraestructura.
-Presupuesto de la obra.
-Facturas proforma en caso de ampliación o construcción.
-De ser aprobado el crédito sería prudente que cuente con los permisos municipales.

Artículo 16: -En el caso de que Asoteletica deba cubrir la cancelación de una hipoteca, dicho monto se trasladará a una línea de crédito especial “temporal”, con un interés del 21% como el préstamo especial. Los intereses se cobrarán vía planilla. En el momento en que la hipoteca sea confeccionada se trasladará dicho monto como un préstamo hipotecario de vivienda.

a.    Una vez que la solicitud reúna todos los requisitos anteriores se dará por admitida y se someterá a su estudio por la Junta Directiva, siempre que la documentación haya sido recibida en forma satisfactoria en la oficina de Asoteletica a más tardar los días lunes. Queda a criterio de la Junta pedir otros comprobantes que permita evacuar cualquier duda sobre dicha propiedad.

b.    Una vez admitida la solicitud, se requerirá de un avalúo del bien ofrecido en garantía, avalúo que se realizará por el perito que la Asociación designe, y cuyo costo deberá ser cubierto por el solicitante mediante depósito previo o se puede deducir del crédito hipotecario.

Artículo 17: La tasa efectiva para el Fideicomiso será de la siguiente manera:

Fideicomiso para Cancelación de saldos con otras entidades que no sean deudas hipotecarias de vivienda:

- Tasa Básica Pasiva +2.25 BN +1 pto de Asoteletica.
 

Artículo 18: Si el socio desea ampliar el plazo de 15 años a 25 años deberá asumir los honorarios por dicha ampliación.
 
Artículo 19: Cuando el socio sea liquidado, la tasa del crédito se ajustará a la tasa de interés promedio vigente en  el  momento, y deberá continuar con su póliza de vida. En cuanto a la póliza de incendio la tasa se ajustará al 21%, debe ser cancelado al 30 de cada mes a más tardar, de lo contrario correrán intereses, si desea que le sea financiada será a un plazo de un año o la deberá pagar de contado.


Artículo 20: El socio tendrá la obligación de estar al día con sus pagos y reportarlos a Asoteletica, sino se aplicará el artículo 21. 

Artículo 21: Son causas que facultarán a la Junta Directiva a dar por vencida una obligación hipotecaria o de fideicomiso:


1. Que el bien esté sufriendo deterioro o esté en peligro de perderse por el propietario. Cuando a criterio de la Junta Directiva de Asoteletica, el bien dado en garantía esté en peligro de perder su valor y por ende su capacidad para responder por la obligación que garantiza, la Junta Directiva podrá  pedir que se dé una nueva garantía o bien que se ejecute la obligación solicitando un vencimiento anticipado.


2. Cuando el deudor dejare de ser Asociado  y haya incumplimiento de dos cuotas de intereses, amortización respecto de su obligación y póliza de vida. No se aceptarán pagos parciales.

3. Cuando el deudor dejare de ser empleado de Televisora de Costa Rica, con el incumplimiento de dos cuotas en el pago de intereses y amortización, cuota de fideicomiso, póliza de vida, póliza de incendio. No se aceptarán pagos parciales.

4. Cuando el bien fuera traspasado o cedido a un tercero sin el previo consentimiento de la Junta Directiva de Asoteletica.

5. Cuando se incurra en mora en relación al pago de impuestos de cualquier tipo respecto del bien dado en garantía.

6. Cuando se dejare de pagar el seguro que ampara  el bien hipotecado. El deudor queda obligado a entregar a Asoteletica los comprobantes correspondientes que demuestren estar al día.

7. Cuando se demuestre que hubo falsedad en la justificación del crédito, es decir, cuando se utilice para fines diferentes a los que motivaron su solicitud.

 
Artículo 22: Si el asociado dejara de serlo, previo al cálculo de su liquidación como asociado, se procederá a amortizar a la deuda cualquier saldo disponible que tuviese respecto de sus ahorros, pese a que exista una hipoteca.


CAPITULO III

CARACTERISTICAS DE LOS PRÉSTAMOS
 

Artículo 23: Para los fines de este reglamento se definirá como capital del asociado la sumatoria del aporte personal (5% del salario), más el aporte patronal (2.5% sobre su salario base).
 

Artículo 24: Tipos de Garantía
 
Para aquellos préstamos no cubiertos por el ahorro del asociado, la Asociación reconoce tres tipos de garantía:

a.    Fiduciaria: Constituida por al menos dos fiadores, deben ser asociados  empleados de Televisora de Costa Rica con al menos un año de laborar en la empresa.  Un mismo fiador podrá firmar  hasta 3 fianzas siempre y cuando las cuotas de estas y de sus préstamos no superen el 70% de su liquidez neta del salario.  Podrá ser fiador aquella persona cuyo salario después de deducciones de ley cubra el 100% de la cuota mensual que deberá cumplir el deudor en razón del préstamo garantizado.

b.    Prendaría: Cuando se ofrece en garantía un bien mueble o un título valor. Queda a criterio de la Junta Directiva admitir o no el bien ofrecido en garantía. El bien dado en garantía prendaría debe estar respaldado además por sus respectivos seguros tales como Incendio y vida. Puede constituirse hipoteca únicamente contando con avalúo ejecutado por perito, cuando a criterio de la Junta Directiva el bien tenga un valor suficiente para soportar dicho gravamen.

c.    Los gastos legales (avalúos, timbres, gastos de abogado, costos de registro, honorarios, etc.) y todos aquellos otros gastos adicionales en que incurra la asociación con motivo del estudio y de la constitución de las garantías antes especificadas correrán por cuenta del asociado solicitante del crédito, gastos que deberá pagar en efectivo al momento en que el mismo se requiera o bien pudiendo deducirse del último desembolso del préstamo.
 


CAPITULO IV
DE LOS FIADORES


ARTICULO 25: Podrá ser fiador aquella persona cuyo salario después de deducciones de ley cubra el 100% de la cuota mensual que deberá cumplir el deudor en razón del préstamo garantizado. Siempre y cuando no supere el 70% de su salario comprometido.
ARTICULO 26: Los fiadores de los préstamos Especiales y Compra de Saldos son solidarios en la deuda, por lo que en caso de que el deudor deje de pagar las cuotas se les rebajará inmediatamente de su salario el monto correspondiente a dicha cuota. La cuota se dividirá en partes iguales para cada fiador según la cantidad de los mismos; en caso de quedar un solo fiador la cuota se rebajará en forma total a dicho fiador.
ARTICULO 27: El asociado que fíe, en caso de que deba asumir la deuda deberá adquirir una póliza de vida si no la tuviese.
ARTICULO 28: El asociado que desee ser fiador deberá cumplir con los requisitos establecidos así como presentar su colilla de salario y llenar fórmula respectiva. Entendiéndose que la deuda que fía se sumará a su salario comprometido y capacidad de pago para un eventual préstamo.



CAPITULO V
CAPACIDAD Y FRECUENCIA DEL USO DE PRESTAMOS

 
Artículo 29: El ingreso por horas extras no se sumarán a la capacidad de pago del asociado.
 

Artículo 30: Con el fin de velar por la solvencia económica de nuestros asociados, independientemente del tipo de crédito que se solicita, queda a criterio de la Junta Directiva tomando en consideración la capacidad de pago, salario comprometido y nivel de endeudamiento del solicitante, aprobar el monto solicitado. Salvo casos especiales y previa demostración de capacidad económica. A ningún asociado se le aprobarán préstamos cuando la suma de las cuotas a deducir por los diversos créditos y fianzas exceda el 70% de su salario neto.

Artículo 31: Si un miembro de la Junta Directiva solicita un préstamo, al momento de analizarse su solicitud el interesado debe salir del recinto donde se reúnen.

 



CAPITULO VI
TRAMITACION DEL PRESTAMO


Artículo 32: Solo se tramitarán préstamos cuando su solicitud conste en las fórmulas que al respecto suministra la Asociación y esta reúna todos los requisitos que establece el presente reglamento según el tipo de crédito solicitado.
 
CAPITULO VII
MODIFICACIONES


Artículo 33: Es facultad de la Junta Directiva redefinir las diferentes carteras de crédito contenidas en este reglamento de conformidad con la disponibilidad financiera de la Asociación (tope máximo, plazo, prioridad), para lo cual deberá constar en acta los motivos que justificaron las modificaciones, tiempo por el cual regirá la nueva disposición o si se trata de un caso específico únicamente. 
 

Artículo 34: Es también potestad de la Junta Directiva someter a estudio y variación el presente reglamento siempre que así se acuerde por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, acuerdo que debe constar en actas de Junta Directiva.
 

Artículo 35: El presente reglamento rige a partir del día 07 de agosto del 2009, teniéndose por derogado el anterior a partir de la misma fecha.

Modificado y aprobado en Cesión de Junta Directiva del  07 de agosto del 2009.
 

 

 

 

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